«Cuando el diablo engañoso supo
que el hombre, por inspiración de Dios, había empezado a cantar […], se sintió
aterrorizado y atormentado y se dio a reflexionar y a averiguar […] cómo podría
en adelante no sólo multiplicar en el corazón de los hombres las sugerencias
malvadas y pensamientos inmundos o diversas distracciones, sino incluso en el
corazón de la Iglesia,
a través de disensiones y escándalos o mediante órdenes injustas, perturbando o
impidiendo la celebración y la belleza de la divina alabanza y de los himnos
espirituales. Por eso, vosotros y todos los prelados debéis reflexionar con
extrema vigilancia, y antes de cerrar con vuestra sentencia la boca de alguien
que en la Iglesia
canta las alabanzas de Dios al suspenderlo y prohibirle recibir los
sacramentos, antes de hacer todo eso, debéis examinar con cuidado las causas
por las que lo hacéis, pensando sobre ellas con la mayor atención.»
(HILDEGARDA DE BINGEN; Bermersheim vor der Höhe, junto a Alzey, Rheinhessen,
Renania-Palatinado, Sacro Imperio Romano Germánico –hoy Alemania-, 16 de
septiembre de 1098 – Monasterio de Rupertsberg, Bingen, 17 de septiembre de
1179. Extracto de la Carta en respuesta a las acusaciones por enterrar
y negarse a exhumar a un
excomulgado en el cementerio de su convento, Epist. XXIII, 1179.)
Seguramente, así aclararían, al menos, las
claves de sus vasallajes y evitarían, en buena medida, seguros de quienes son
sus amos, cualquier inclinación al remordimiento.
Nacho Fernández del Castro, 9 de Mayo de 2013
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