«El hombre ha pagado al precio de millones de muertos la posesión
hereditaria del globo terrestre...»
(Herbert George WELLS; Bromley, Kent, Reino Unido, 21
de septiembre de 1866 — Londres,
13 de agosto de 1946. The War of the Worlds –La guerra de los mundos.
La tierra en poder
de los marcianos, VII-, 1898 -2005, por ejemplo, para una edición en
castellano-.)
Así que la nuevo anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, que previsiblemente
examine el Consejo de Ministros en tres días, buscará paliar la salida del Código Penal que el departamento de
Gallardón reforma simultáneamente de buena parte de las infracciones penales tipificadas como faltas, incorporándolas como infracciones
administrativas con gravedad diversa (muy grave, grave o leve). En
concreto, las infracciones muy graves recibirán multas que oscilan entre 30.001
y 600.000 euros y serán así consideradas las grabaciones y difundir imágenes de
agentes de las fuerzas de seguridad realizando “su trabajo”, las perturbaciones
de actos públicos (religiosos, políticos, deportivos, etc.), las
concentraciones no comunicadas ante instituciones del Estado (incluso aunque
sean en momentos en los que no haya actividad), las protestas no comunicadas o
prohibidas ante infraestructuras sensibles (aeropuertos, centrales nucleares,
etc.), los escraches y toda forma de acoso a cargos públicos (incluso la mera
hecho de sobrepasar los posibles perímetros de seguridad establecidos por las
fuerzas del orden) o, en el mismo nivel, deslumbrar con láser a pilotos de tren
o avión. Las infracciones graves, por su parte, recibirán multas entre 1.001 y
30.000 euros u así serán consideradas las alteraciones del orden público
realizadas con capucha o cualquier elemento que dificulte la identificación, cualquier
amenaza, coacción, vejación o injuria hacia los agentes de las fuerzas de
seguridad cuando están ejerciendo sus funciones, el ofrecimiento, solicitud,
negociación o aceptación de servicios sexuales en zonas infantiles o que
supongan riesgo para la seguridad vial (no sancionando la prostitución en sí), la
tenencia ilícita, transporte o abandono de cualquier droga o utensilio para su
preparación, la plantación y cultivo de cualquier estupefaciente incluso cuando
no haya intención de traficar con él, el “botellón” no autorizado y perturbador
de la tranquilidad ciudadana, la conducción de vehículos para traslado de drogadictos
a los centros de venta de estupefacientes, los daños a cualquier tipo de
mobiliario urbano y los actos vandálicos en cualquier servicio público, obstaculizar
la vía pública con neumáticos o enseres que impidan la normal circulación, escalar
o precipitarse desde edificios públicos como acto reivindicativo...
Los
cincuenta y cinco artículos del anteproyecto, dieciséis más que los de la ley
vigente, tienen por ende las beneméritas pretensiones de llegar también allí
donde la Real Academia Española de la Lengua parece no ser
capaz de “limpiar, fijar y dar esplendor” a la noble lengua castellana,
haciendo toda una redefinición del concepto de seguridad ciudadana; así como de extender el ideario de la “cooperación público-privada” también a esta materia
obligando a seguratas y huelebraguetas (perdón, agentes de
seguridad y detectives privados) a una colaboración inexcusable con las fuerzas
del orden estatales; de regular los protocolos de cacheo e identificación para
que, siguiendo las recomendaciones de la Defensora del Pueblo(¿?), no se vinculen a etnias
o razas(¿?); de posibilitar la requisa temporal de los documentos de identidad
para comprobar si son efectivamente auténticos...
Le
queda al texto normativo, en cualquier caso, un buen camino a través de los
dictámenes preceptivos (que para eso estamos en una democracia procedimiental, oiga) del Consejo de Estado y del Consejo
Superior del Poder Judicial para, tras su vuelta al Consejo de Ministros para que, convertido ya en proyecto de ley orgánica,
pueda ser debatido, modificado y, en su caso, aprobado por las Cortes... Pero
todos sabemos a qué se juega, ¿no?.
De
hecho, dicen portavoces autorizados del Ministerio del Interior que no les
anima afán recaudatorio alguno, sino la firme voluntad de “reducir el margen de
discrecionalidad a la hora del reproche de una conducta ilícita” y de “llenar
el limbo jurídico de actos nuevos, como el escrache, o de aquellos que dejará
fuera el nuevo Código Penal reformado”... Y realmente hay que creerles: lo que
realmente les anima es profundizar en la gestión
del miedo como instrumento básico de
control, criminalizando y sancionando
(administrativamente, porque penalmente quedaría poco decoroso y mucha gente podría considerarlo incluso poco democrático) cualquier forma (nueva
o vieja) de disidencia y resistencia ante el descaro del capitalismo rampante.
Nacho Fernández del Castro,
19 de Noviembre de 2013
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